Según el artículo 4.d) del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE Nº 72 del 24 de marzo de 2007), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, los centros establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma Básica de Autoprotección.
El Técnico Competente dentro de la Norma Básica de Autoprotección (II)
Siguiendo con los argumentos mencionados en la primera parte de este artículo, decidí buscar una respuesta en las CC.AA. Realicé una búsqueda de normativas relacionadas con la seguridad, las emergencias, la autoprotección y los espectáculos públicos, en mi creencia de que sería aquí donde encontraría una respuesta clarificadora. Como resultado y en términos generales, varias normativas encontradas no definían específicamente al “TC” y otras me remitían al RD393/2007, volviendo otra vez al punto de partida. Fue en el País Vasco y Cataluña donde encontré algo de luz al respecto.
Normativa de Autoprotección de Cataluña
En línea con sus normativas autonómicas y sus competencias en materia de Seguridad y Emergencias, Cataluña tiene aprobada su propia normativa autonómica en materia de Autoprotección (Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección), junto con la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del “TC” para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil. Permitiendo además el registro electrónico Planes de Autoprotección mediante la Orden INT/193/2011, de 28 de julio. En Cataluña pueden obtener la acreditación para elaborar planes de autoprotección como Técnico Competente:
- Personal con titulación universitaria con experiencia justificada. […]
- Personal con titulación universitaria que supere un curso de formación o supere un examen. […]
- Personal que haya prestado servicios como técnico/a en la dirección general (min. 3 años). […]
- Los técnicos/as de protección civil de los municipios, de los consejos comarcales o de otros entes supramunicipales. […]
Otro aspecto diferenciador y único en materia de Autoprotección lo encontré en la sectorización de las actividades obligadas a contar con un Plan de Autoprotección que aparece en el Anexo I del Decreto 82/2010, y que establece tres epígrafes, para los cuales, cada titulado con las características formativas antes mencionadas, puede acreditarse en el epígrafe correspondiente a tenor del Art. 2.2 de la Orden IRP/516/2010.
Normativa de Autoprotección del País Vasco
Fue en esta Comunidad Autónoma donde al igual que Cataluña cuentan con diferentes normativas que han marcado un antes y un después en materia de Autoprotección siendo los primeros en aprobar la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, que ya en su Art. 14.1 y 15.2 comenzaba a hablar del Técnico Competente.
Años después, con el Art. 8 del Decreto 277/2010 de actividades, centros o establecimientos, se establecieron unos criterios mínimos, diferentes a todos los publicados para la elaboración de un plan, marcando umbrales entorno a los aforos o almacenamiento de productos. Dos años después entró en vigor la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, que regula la acreditación del “TC” para la elaboración de planes de autoprotección. Una mirada rápida a su Art. 2 me hizo ver similitudes con los requisitos de Cataluña, pero existía una diferencia importante; se incluyen nuevas titulaciones universitarias, tales como; grado en seguridad y emergencias, master en gestión del riesgo y emergencias, u otros grados o masters que les sean asimilables, así como otras titulaciones de seguridad o prevención de riesgos reconocidas conforme a la normativa vigente que les cualifiquen del mismo modo.
Llegado a este punto no tuve más remedio que analizar aquellas titulaciones o habilitaciones que más se acercaban a los conceptos de Seguridad (Safety y Security). Así que me puse a ello.
Análisis de Titulaciones Técnicas
Siguiendo la línea marcada por las Normativas Autonómicas mencionadas anteriormente, seleccioné Titulaciones Universitarias acorde a su carácter técnico, dado que es indispensable que el responsable de la realización y aplicación de los planes de autoprotección, tenga ciertos conocimientos técnicos relacionados con: ingeniería, planimetría, arquitectura, protección civil, análisis de riesgos, seguridad, prevención, previsión de procedimientos y gestión de recursos entre otros. Sin olvidar aspectos psicosociales que le permitan realizar una buena praxis, actuando eficazmente en situaciones de crisis, dado de alto estrés que en ellas se padece.
La ausencia de una serie de conocimientos transversales, ha hecho que existan, por un lado, profesionales con formación exclusiva no universitaria, y por otro, titulados específicos, tales como; ingenieros o arquitectos, que por su naturaleza académica, eran los perfiles más propicios para las necesidades en materia de autoprotección, evidenciando con el paso de los años las carencias en materia de seguridad y emergencias que actualmente, las universidades, conscientes de esta necesidad, han resuelto con la creación de grados universitarios que especializan en esta materia. Así pues me centré en siete titulaciones, basándome exclusivamente en las competencias curriculares:
Arquitectos / Arquitectos Técnicos e Ingenieros / Ingenieros Técnicos
Para entender mejor las atribuciones que se les confiere a estos titulados, en primer lugar hay que esclarecer las diferencias entre especialidades dentro del sector de la edificación, empezando por el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, donde encontré que estos titulados tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica, considerando como especialidad cada una de las enumeradas en su texto.
En lo que respecta a las atribuciones que se les concede a estos profesionales, repasé la Ley 33/1992, de 9 de diciembre, de modificación, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos (Ley 12/1986), fruto de las modificaciones y correcciones sentenciadas por el Tribunal Supremo, sentándose como doctrina jurisprudencial el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra imitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros técnicos universitarios.
Otra normativa que me aportó más luz, fue la Ley38/1999 sobre la Ordenaciónde la Edificación, también conocida como LOE, que desarrolla a la Ley 12/86 sobre atribuciones de los ingenieros y arquitectos técnicos, y establece las facultades y competencias de los técnicos en la redacción de proyectos.
Ingenieros e Ingenieros Técnicos:
Fue en el análisis de estas dos titulaciones donde encontré mayor controversia por cuanto estas no serían equiparables entre sí en términos de contenidos curriculares, ya que los Ingenieros (también llamados Superiores) tienen un plan de estudios de 5 ó 6 años, mientras los Ingenieros Técnicos estaban considerados como Diplomaturas, por sus 3 años de estudio.
En términos de conocimiento, esta situación controvertida parece haberse resuelto con la entrada en escena de los Graduados en Ingeniería por cuanto observé como dentro de sus actuales planes de estudio se incluyen esas materias que en el formato anterior no se daban. Aun así, recordemos que los Ingenieros Técnicos desde el punto de vista legal, tienen las facultades y atribuciones que les confiere la mencionada Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica, además de contar con ciertas competencias según la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Directores de Seguridad Privada
Esta habilitación surge en base al Reglamento de Seguridad Privada, teniendo en cuenta que no es hasta la publicación del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994), cuando el Director de Seguridad es reconocido como una categoría independiente del personal de seguridad privada, puesto que, hasta entonces, sólo era una especialidad del Jefe de Seguridad.
Sus funciones a desempeñar están contempladas en los artículos 95.2, 97 y 98 del Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994), y están condicionadas a la existencia de un Departamento de Seguridad dentro de la propia empresa, pudiendo ser de carácter obligatorio o voluntario, no estando contemplado en la vigente normativa, ni explícita ni implícitamente, la posibilidad de actuar como asesor profesional externo en materia de seguridad, puesto que esas funciones recaen en las empresas de seguridad privada (Art. 5.1.g, Ley 23/1992). Por tanto su liberalización profesional como asesor de seguridad en cualquier modalidad contractual de prestación de servicios no parece posible. Las funciones que encontré son:
- El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
- La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
- La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
- La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
- Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
Desde su aparición, varios han sido los intentos por darle más contenido a esta habilitación del Ministerio del Interior, que nació como refugio para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tras su labor policial pasasen a una merecida segunda actividad, la obtención de esta habilitación solo precisa de lo siguiente:
- Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida, a estos efectos, por el Ministerio del Interior.
- Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o de seguridad privada y superar las correspondientes pruebas a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Dicha “titulación se seguridad reconocida”, no es más que un título de extensión universitaria o posgrados, programado e impartido por centros universitarios y centros de formación públicos o privados, adscritos a éstos, y reconocidos oficialmente por el propio Ministerio del Interior, para lo cual sus materias deben alcanzar un mínimo de cuatrocientas horas (Art. 6, Orden INT/318/2011).
Este aumento en la carga formativa con respecto a exigencias de años anteriores, y que en la práctica tampoco profundiza en materias específicas convenientemente cursadas y ejercitadas por otras titulaciones ya señaladas, no alcanza la categoría de titulación universitaria, como ocurre con las extintas Licenciaturas o Diplomaturas, actualmente denominados Graduados. Son estas condiciones las que provocaron que pronto se convirtiera en una titulación ofertada por multitud de universidades que la proponían bajo convenios con otros centros formativos, sin apenas rigor formativo, perjudicando así a otras universidades y centros con una trayectoria claramente definida y respaldada por grandes profesionales que dignifican esta profesión como ha sido Belt Ibérica o la propia UNED, y que han venido demostrando su formación en la planificación de la seguridad como elemento integrador con otras disciplinas dentro de las empresas españolas.
Bien es cierto que el propio Reglamento de Seguridad Privada (RD 4/2008) establece en su Art. 95.2 y 116 las funciones propias del Director de Seguridad, pero en él se puede interpretar que su actuación y responsabilidad se limita a las actuaciones en caso de producirse la emergencia, permitiéndonos considerarlo como el profesional mejor capacitado en la gestión y coordinación de los recursos intervinientes en materia de Protección Civil dentro de su actividad, ya que ambas normativas (Reglamento de Seguridad Privada y NBA) parten del Ministerio del Interior (competente en materia de Protección Civil).
Por último, y mientras me encontraba recabando información sobre este análisis de las titulaciones, el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, presentó el Proyecto de Ley de Seguridad Privada que había sido aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 14 de junio de 2013. Sin entrar a analizar dicho Proyecto de Ley, el cual no es objeto de este artículo, cabe destacar, en lo concerniente al tema que nos ocupa, que el Director de Seguridad pudiera necesitar estar en posesión de un título universitario de grado en el ámbito de la seguridad, al hilo de lo que se entiende tras la lectura del Art. 29.1.b salvo error u omisión en el propio texto del Proyecto de Ley.
Cambiarían también las funciones del Director de Seguridad mencionadas anteriormente, donde llama la atención la ausencia a cuestiones relacionadas con la Protección Civil, si bien, profundiza en materia de análisis y evaluación de riesgos, sin especificar si se trata en exclusividad del entorno de la Seguridad o también se incluye el ámbito de las Emergencias y la Protección Civil. Mención especial merece la redacción del Art. 7 del mencionado Proyecto, cuya redacción se me hizo demasiado enrevesada, dejando en manos del lector la interpretación del mismo.
Técnico Superior de Riesgos Laborales
Estos profesionales, autodenominados “Prevencionistas” dedican sus esfuerzos a la prevención de los riesgos en el ámbito laboral, sin embargo sus facultades previsoras no quedan del todo asumidas, ya que estas atribuciones prevencionistas supeditadas a tres niveles de titulación, a tenor del art. 34 del REAL DECRETO 39/1997 de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siendo estos: Técnico Básico, Técnico Intermedio y Técnico Superior.
Lo primero que me planteé fue descartar los dos primeros niveles, motivado por su carga lectiva, prestando más atención a la especialidad de Técnico Superior. Siguiendo lo establecido por este Reglamento de los Servicios de Prevención, me encontré con cuatro especialidades posibles dentro de la modalidad de Técnico Superior en Riesgos Laborales: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo, quedando esta última descartada por estar reservada a personal sanitario (Médicos y ATS/DUE).
En cuanto a las materias contenidas en cada una de las tres restantes especialidades, tras una revisión más rigurosa de su plan formativo que aparece en el propio Reglamento, observé que ninguna de ellas guarda relación directa con materias relacionadas con la seguridad y las emergencias salvo la especialidad de Seguridad en el Trabajo, donde encontré unos contenidos mínimos, que no son otros que la obligación de que los Técnicos de Nivel Superior conozcan los conceptos referidos a los Planes de Emergencia y Autoprotección, lo que me lleva a dudar si efectivamente esos contenidos son los adecuados y con el nivel suficiente para acometer la redacción de un Plan de Autoprotección conforme a las exigencias de la Norma Básica de Autoprotección. Así que para poder solventar esta duda, tomé como ejemplo los manuales de contenidos formativos para la modalidad de Seguridad en el Trabajo del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales (Plan 2010, No presencial), encontrando solo dos Unidades Didácticas que acometen aspectos relacionados conla Autoprotección.
Más en profundidad, podemos decir que un Técnico Superior en prevención de Riesgos Laborales debe elaborar las evaluaciones de riesgos relacionados con cada puesto de trabajo dentro de una empresa, llevando a cabo todas aquellas medidas correctoras que sean necesarias según su criterio. Es el responsable de planificar la actividad preventiva, preparar y proporcionar formación a los trabajadores e informarles de los riesgos intrínsecos que conlleva su puesto de trabajo, así como de las medidas preventivas y equipos de protección individual que deben usar, sirviendo en algunos casos, de interlocutor entre el trabajador y la dirección de la empresa, la cual está obligada a proporcionar dichas medidas y equipos de protección individual. También es el responsable de elaborar los planes de actuación en caso de emergencias y los planes de evacuación (por ejemplo en caso de incendio), estableciendo los protocolos a seguir para una correcta evacuación de las instalaciones, pero sin entrar a valorar las medidas a tomar o la forma de actuar sobre la propia gestión de la emergencia; es decir, no establece como solventar la emergencia, sino como protegerse de ella.
En este sentido la responsabilidad en estas actuaciones es muy elevada, por cuanto hablamos de la vida de los trabajadores, con una clara responsabilidad penal y/o civil al respecto en sus diversas variables; in vigilando e in eligendo (Art.1101, Art. 1902 del C. Civil) o in operando e in omittendo por su propia negligencia (C. Penal). De ahí la importancia de ser escrupuloso en las responsabilidades y funciones de dejar evidencia escrita de todo lo que son obligaciones por parte del técnico y la empresa en esta área.
Graduados en Seguridad y Control de Riesgos
Por último, les hablaré de una titulación de reciente creación; el Título de Grado en Seguridad y Control de Riesgos, adscrito ala Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, y perteneciente a la Universidad de Las Palmas de G.C., cuyas asignaturas se han desarrollado, adaptando el contenido de los estudios universitarios a las demandas sociales actuales, con una mejora en su calidad y competitividad a través de una mayor transparencia y un aprendizaje.
Módulo Jurídico
Este módulo consta de una formación básica en materia jurídica, adscrita a la materia: Derecho de la Rama de Conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas. Su estructura permite al graduado adquirir competencias relacionadas con la deontológica y criminológica desde un punto de vista jurídico. Su estructura permite conocer la organización administrativa del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos y la organización de los cuerpos y fuerzas de Seguridad (Estatales, Autonómicas y Municipales), obteniendo una visión amplia de los delitos, su impacto y su relación con la ciudadanía, así como elementos básicos de formación para la seguridad y las emergencias.
Contenidos en Seguridad
El módulo de seguridad engloba asignaturas básicas, obligatorias y optativas, buscando alcanzar los aspectos más relevantes de un campo muy extenso y global. Partiendo de la visión generalista de la titulación de grado, se han estructurado materias de carácter amplio, que van desde los medios y modelos de protección de personas, instalaciones y bienes, hasta los campos de la seguridad operacional, la seguridad del entorno y la gestión de recursos humanos en materia de seguridad, aportando una visión global de la seguridad en todos sus aspectos (Safety & Security), donde a través de las asignaturas optativas, el alumno puede configurar y ampliar sus campos de conocimiento con materias más específicas dentro de la propia seguridad pública o privada.
Contenidos en Control de Riesgos
La gestión de las situaciones de riesgo y las contingencias de diferentes índoles, junto con su aplicación en el terreno, son los objetivos de este módulo, siendo estas situaciones de emergencias, su análisis y su control de riesgos, el denominador común que abarca el extenso conocimiento de la Protección Civil; su normativa, sus responsabilidades, fórmulas de gestión y análisis de los riesgos en materia de autoprotección, etc. Con este módulo el graduado está ampliamente capacitado para aplicar estos conocimientos, necesarios para el manejo de crisis en diferentes niveles; locales, insulares, autonómicas, nacionales e internacionales.
Contenidos Psico-sociales
Dado el carácter humanocéntrico de la titulación, no se podía obviar la formación psicológica y sociológica. Este módulo de carácter mixto, engloba diferentes disciplinas y materias básicas, obligatorias y optativas, que permiten al graduado estructurar sus conocimientos técnicos bajo el paraguas de un campo filosófico y social que complementa esta formación más técnica, potenciando el pensamiento y razonamiento; crítico y analítico, imprescindibles para desarrollar su actividad laboral dada su proyección humano-céntrica.
Contenidos Técnicos y Logísticos
La tecnología y la logística son dos áreas del conocimiento imprescindibles para la seguridad y las emergencias. Al ser éstos campos de características muy diversas, se ofertan asignaturas que permitan al estudiante disponer de formación necesaria para hacer frente a los requerimientos técnicos y logísticos que demandan las empresas y organismos del sector, cubriendo las áreas tecnológicas y de organización; con conocimientos concretos en materia de análisis de riesgos, planificación y gestión de emergencias.
Todos estos contenidos forman un marco formativo que trata de completar todas aquellas áreas no incluidas en el resto de titulaciones mencionadas anteriormente, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades profesionales que demanda la sociedad actual, más enfocada hacia la Seguridad Humana.