La consultoria de seguridad Segurpricat Consulting le ayuda en la gestión del Plan de Autoprotección internacional que incluye la prevención laboral en los procesos de internacionalización de su empresa:
El Plan de Autoprotección Internacional esun documento específico en el cual debe formar parte el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en cualquier centro de Trabajo en el extranjero.Para las empresas españolas en el extranjero es obligada su elaboración y su aplicación debe responder a los criterios de la normativa en vigor, teniendo en cuenta la legilación laboral del país donde se encuentre el proyecto industrial :
•La Ley 35/ 1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Medidas de emergencia (Articulo 20)
•El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo: Norma Básica de Autoprotección
El Artículo 20, de la LEY 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de carácter general de prever las posibles situaciones de emergencia, adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designar el personal encargado de poner en práctica estas medidas y organizar las relaciones con servicios externos a la empresa.
Esta Ley 31/1995, sin embargo, no cubre suficientemente los requerimientos de prevención y reducción de riesgos en determinados casos. Actualmente, la reciente “Norma Básica de Autoprotección” publicada por Real decreto 393 / 2007, de 23 de marzo, si los cubre, y establece una estructura y unos contenidos para un mayor desarrollo del plan de autoprotección, compatible con los objetivos y el desarrollo que requiere el articulo 20 de la Ley 31/1995.
El objetivo de la Autoprotección es prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, estableciendo las obligaciones del empresario para conseguirlo. La identificación de los riesgos, la determinación de las acciones y medidas necesarias para la prevención y el control de los mismos, así como las medidas de protección y las actuaciones a adoptar en caso de emergencia para su instalación, garantizan, no sólo el cumplimiento con la normativade Autoprotección, sino también un aumento de la Seguridad en definitiva es proporcionar criterios para la elaboración de planes de autoprotección y/o medidas de emergencia adaptados a las características de la empresa o centro de Trabajo en el extranjero con un programa a desarrollar:
• Marco normativo especifico nacional y internacional.
• Criterios de aplicación del plan de autoprotección.
• Estructura y contenidos
• Desarrollos prácticos: Divulgación del plan con la finalidad de su conocimiento por todo el personal en caso de actuación en caso de emergència: control de alarmas, rutas y vias de evacuación, sesiones formativas, formación bàsica para los componentes del Equipo.
La importància de la Prevención de riesgos laborales en los procesos de internacionalización de empresa, la internacionalización de su empresa es ya un hecho que va en aumento a medida de su proyecto empresarial, el desplazamiento de trabajadores y la gestión preventiva conlleva el deber de hacer frente a un nuevo marco legal, una cultura diferente y otras caracteristicas del país latinoamericano.
La consultoria de seguridad Segurpricat Consulting le ayuda en la gestión de la prevención laboral en los procesos de internacionalización de su empresa, aportandole una amplia visión de la prevención , màs allà de la Seguridad y salud de los trabajadores desplazados, colaborando con sus técnicos de prevención, pero tambien con los responsables de recursos humanos y la dirección de su empresa. Ya que analiza el proceso de internacionalziación desde una perspectiva global, en la que se integran diferentes disciplinas y facilitamos orientaciones para practicamente la totalidad de su organización que intervengan en el proceso de internacionalización al disponer por nuestra experiencia de casos practicos de empresas .
La ley de Prevención de riesgos Laborales en Colombia:
El Ministerio del Trabajo de Colombia ha presentado los ciudadanos colombianos la nueva ley de Riesgos Laborales que busca proteger a todos los trabajadores colombianos frente a los accidentes y enfermedades que se generen dentro de las actividades laborales y poner reglas claras a los empleadores y administradores del sistema.
«Uno de nuestros propósitos es el de generar más y mejor empleo; trabajo digno y de calidad para todos. Esta nueva ley se sintoniza con esta meta, al incluir nuevas responsabilidades para los empleadores, como por ejemplo, implementar de manera obligatoria los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad y un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo», aseguró el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
El jefe de la cartera laboral resaltó, como uno de los principales avances, la inclusión de nuevos grupos de trabajadores dentro del sistema de Riesgos Laborales.
«La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social. Esta Ley de Riesgos Laborales avanza hacia ese propósito, al definir la obligatoriedad de incluir a nuevos trabajadores como por ejemplo, los independientes con contrato superior a un mes, al Sistema General de Riesgos Laborales, y de manera voluntaria a los trabajadores informales», explicó.
Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos accidentes que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical, aún en permiso sindical. Esta ley también aumenta hasta en un 20% el valor de la sanciones por accidentes laborales.
Pero los trabajadores también tienen nuevas responsabilidades en materia de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales. En adelante deberán cumplir con los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad, así como también con los reglamentos e instrucciones en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y los obliga a asistir periódicamente a programas ofrecidos por la Administradoras de Riesgos Laborales.
Estas últimas también tienen nuevas reglas de juego. Hasta hoy las Administradoras de Riesgos Laborales no tenían que reportar los planes y actividades. Con la nueva ley deberán presentar al Ministerio del Trabajo un reporte sobre sus programas de prevención en las empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos.
El Fondo de Riesgos Laborales también tendrá cambios favorables. Anteriormente, sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención. Hoy asume nuevas responsabilidades como la aplicación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control, así como el reconocimiento de incentivos económicos siempre que se trate de personas sujetas al régimen de los beneficios económicos periódicos BEP y/o pertenezcan a procesos de formalización.
También se hace un replanteamiento a las Juntas de Calificación de Invalidez, que en adelante estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados, serán responsables solidariamente por los dictámenes que emitan y tendrán especial vigilancia por parte del Ministerio. La cartera laboral creará una comisión permanente y especial de inspectores del trabajo, especializada y dedicada al seguimiento de los temas del sistema de riesgos laborales.
«La economía de los trabajadores se verá beneficiada con estos cambios. Por ejemplo, las prestaciones económicas que antes prescribían al año, ahora prescribirán en tres. Las incapacidades temporales que les sean pagadas a los trabajadores, de ahora en adelante deberán indexarse con base al índice de precios del consumidor que establezca el DANE», agregó el ministro Pardo.
Esta nueva ley le asegura al trabajador el pago de sus prestaciones económicas aunque se encuentre en controversia el origen de su accidente o enfermedad, sacándolo de la incertidumbre y angustia a la que era sometido en el pasado para poder recibir el pago.
Nuevos beneficios de la Ley de Riesgos Laborales
1. Inclusión de la obligatoriedad de cubrimiento en riesgos laborales para los independientes o contratistas.
2. El aumento en el valor de las sanciones por incumplimiento de la normatividad.
3. Vinculación de la juntas calificadoras como entidades adscritas al Ministerio del Trabajo, que dará especial vigilancia a las mismas. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.
4. Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical. Aún en permiso sindical.
5. Aumento del valor de la sanciones por accidentes laborales.
6. Amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.
7. Las sanciones se establecieron entre 1 y 1000 SMMLV, de acuerdo al incumplimiento de la norma, pero en el accidente mortal la sanción MINIMA será de 20 SMMLV.
8. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
9. El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.
10. Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.
11. Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.
12. La Ley trae facilidades para la afiliación al régimen de riesgos laborales a trabajadores independientes, estudiantes e incluso para trabajadores informales.
13. También amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.
14. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
Abecé de la Ley de Riesgos Laborales Preguntas
¿El Proyecto cambia el nombre del Sistema de Riesgos Profesionales?
Sí, ya no se llamará Sistema de Riesgos Profesionales sino Sistema de Riesgos Laborales.
Ya no se llamará Programa de Salud Ocupacional, sino Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
¿Qué nuevos sectores de población acoge el Proyecto?
Abarca los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa.
También incluye afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
¿Qué otras personas tienen la obligación de afiliarse?
Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos cuyo pago será a cargo del Ministerio del Interior. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil)
Afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un (1) mes.
Quienes laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo, la cotización la pagará el contratante.
¿Qué beneficios le trae al trabajador?
El trabajador recibirá sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales, cuando no exista claridad si su situación tiene origen Profesional (ahora laboral) o Común.
¿Hay otros beneficios?
Sí, hay ampliación de cobertura a la población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.
¿De cuánto tiempo es la prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador?
La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador será de tres (3) años (antes era de 1 año).
¿Algunos sectores de la economía pueden cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada?
Sí, se abre la posibilidad de que algún o algunos sectores de la economía puedan cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.
¿Qué nuevas obligaciones tendrá el Ministerio del Trabajo?
El MinTrabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.
¿Quiénes tendrán una atención especial de asistencia técnica?
Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.
¿Habrá mayores garantías con el Sistema de Inspección y vigilancia?
Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.
ABECÉ DECRETO AFILIACIACION INDEPENDIENTES
CON CONTRATO SUPERIOR A 1 MES
◦Todo contratista con contrato superior a 1 mes debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales
◦Los contratantes tendrán hasta el 1 de marzo de 2013 para terminar de afiliar a los contratistas que realicen actividades en riesgo I, II y III.
◦Los contratantes deberán afiliar a partir de la publicación de este decreto a los contratistas que realicen actividades en riesgo VI y V.
◦El contratista debe cotizar por el 40% del total de los ingresos del total de sus contratos, como en el sistema de salud
◦Se protege la economía del trabajador independiente al establecer que las prestaciones económicas como sus incapacidades temporales se cubrirán por la totalidad de los contratos y no solo por el Ingreso Base de Cotización del contrato donde haya tenido la enfermedad o accidéntenle.
◦El contratista debe estar cotizando a los Sistemas de Salud y Pensiones para afiliarse al sistema de Riesgos Laborales.
◦Los contratistas que realicen actividades de Riesgo V y IV, de acuerdo al Decreto 1607 de 2002, su cotización la pagara el contratante.
◦Los contratistas que realicen actividades de Riesgo I, II y III de acuerdo al Decreto 1607 de 2002 pagará el mismo su cotización pero a través del contratante.
◦El responsable de presentar las novedades del contratista a la Administradora de Riesgos Laborales será el contratante.