CONSIDERAMOS NECESARIA LA MODIFICACION ACTUAL DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA REGULANDO LOS MANDOS INTERMEDIOS EN EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

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SEGURPRICAT pone a su disposición como consultores de seguridad internacional e Inteligencia su experiencia internacional y formación en el analisis de riesgos en seguridad para que pueda toma la decisión màs adecuada a sus necesidades, disponemos de formación multidisciplinar, talento, inteligencia y creatividad para colaborar con eficiencia y eficacia en sus proyectos internacionalización de su empresa, porque nadie ignora que la implantación en el mercado exterior no se improvisa.


CONSIDERAMOS NECESARIA LA MODIFICACION ACTUAL DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA REGULANDO  LOS MANDOS INTERMEDIOS EN EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

A este respecto consideramos que la Ley de Seguridad Privada, tendría que dictar una normativa que aclarase las funciones que vienen desarrollando los hasta ahora denominados “Personal de Mandos Intermedios” (Jefe de Servicios, Inspectores, Coordinadores, Jefes de Vigilancia, etc.) los cuales no están reconocidos en esa Ley ni en su Reglamento (solamente en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada)  y en cambio ese personal «mandos intermedios» en muchos casos se dedican a dictar e imponer órdenes en Materia de Seguridad Privada. Cuando muchos de ellos no tienen ningún conocimiento ni formación en materia de Seguridad Privada ni tan siquiera han sido ó son Vigilantes de Seguridad, ni tienen unos estudios mínimos que les capacite (muchos de ellos no tienen ni el antiguo graduado escolar o la ESO) tan solo ocupan esos puestos por ser personal de confianza de la dirección de las empresas. En la misma situación se encuentran muchos de los denominados “Delegados” de las empresas de seguridad en muchas provincias, estos olvidan que ese cargo es simplemente de nivel administrativo de la empresa y se dedican a ejercer  funciones de Jefes de Seguridad sin serlo y sin tener ningún conocimiento de esta materia, puesto que no han obtenido la Acreditación Profesional del Ministerio del Interior y muchos de ellos ni tan siquiera podrían presentarse a esas pruebas por no tener los estudios mínimos requeridos para ello. No deben de olvidar los Vigilantes que las funciones de este tipo de personal solo viene recogidas en el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada, pero de ninguna manera los reconoce la Ley de Seguridad Privada.
Es inaudito que para tener DELEGADAS algunas de las funciones del Jefe de Seguridad de las empresas se solicite tener una preparación y estudios mínimos y en cambio para ser JEFE DE SERVICIOS de los cuales según el Convenio Colectivo dependen estas personas no se solicite ningún tipo de estudios ni preparación. Con lo que nos encontramos que en muchas empresas de seguridad los denominados JEFES DE SERVICIO no tienen ninguna clase de estudios, ni preparación, ni son personal de seguridad privada, ni etc…. Y en cambio el personal que de ellos depende y están bajo sus órdenes según el convenio colectivo «MANDOS INTERMEDIOS» tienen muchos más estudios y preparación que elloS

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